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¿Puedo renovar mi tarjeta de extranjero si me he divorciado?

  • Por Francisco Jose Pavon Chisbert
  • 05 ago, 2018
Para atender a esta pregunta, tendremos que apoyarnos en al artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual da solución a esta cuestión: 

· Por un lado citado precepto legal nos dice que el matrimonio ha tenido que tener una duración mínimo de 3 años, antes de iniciarse cualquier trámite de divorcio, por lo que si se ha dictado sentencia de divorcio justo al cumplimiento del tercer año, es posible que no se haya computado el plazo que contempla la ley de 3 años, ya que las actuaciones conducentes al divorcio son trámites previos que rompen este plazo, tales como la presentación de la demanda de divorcio en el registro oportuno. [Es importante saber, que si el matrimonio tuvo una duración inferior a 3 años y pasa desde la notificación de la sentencia de divorcio, más de 6 meses hasta que se comunica por parte del interesado, la nueva situación familiar al organismo oportuno, éste se expondrá a perder su tarjeta de extranjero]. 

· Suponiendo que entramos dentro del plazo de 3 años que la ley exige para el mantenimiento a título personal del derecho de residencia, la siguiente cuestión que hay que resolver es si durante la duración del matrimonio, al menos 1 de los 3 años se estuvo residiendo en territorio español. Para demostrar esta situación podremos recurrir a las inscripciones en las Juntas de Distrito de los empadronamientos, solicitando los certificados pertinentes, podremos también acudir a facturas que acrediten que se han hecho compras en territorio español durante ese tiempo, facturas de suministros, etc. (Ya hablaremos en próximos artículos sobre las posibilidades que existen de demostrar la residencia en un lugar).

· Una vez que ya hemos hecho acopio de todo lo que necesitamos y a su vez tenemos claro el caso ante el que nos encontramos, tan solo deberemos iniciar las actuaciones pertinentes para comunicarle, mediante escrito formal, a la Administración, el nuevo estado legal del solicitante, lo cual es obligatorio: 9.4.: "(...)tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. (...)"

La legislación en materia de extranjería puede resultar complicada para muchas personas, que se enfrentan a ella con el ánimo de resolver sus situaciones personales, por ello es siempre recomendable servirse de la ayuda de los profesionales del Derecho, que como Pavón Chisbert Abogados, nos implicamos al máximo con cada cliente para obtener los mejores resultados.


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Por Pavon Chisbert Abogados 01 may, 2019
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